Es un mandato por el cual el mandante confiere facultades de representación al mandatario. Puede ser especial cuando se refiere a un acto en concreto o generales para varios actos, en este último supuesto no puede comprender facultades para realizar actos de dominio. El poder es un acto de confianza que no puede otorgarse a cualquiera, e incluso puede el otorgante prohibir al apoderado que delegue en otro las facultades conferidas.
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