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Compraventas

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Por el contrato de compraventa el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un bien al comprador, mediante su entrega, y éste a pagar por él determinado precio en dinero.

 

DE BIENES MUEBLES:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉ DE IDENTIDAD.
  • Título de propiedad del bien.
  • Certificación de inscripción en los registros públicos, de proceder.          
    • VEHÍCULOS:
      • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉ DE IDENTIDAD.
      • Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.
      • Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y  una o ambas partes no pueden concurrir al acto.
      • Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:
      • Contrato de compraventa con una entidad comercializadora
      • Copia autorizada de la escritura pública
      • Resolución judicial o administrativa, según el caso
      • Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

 

DE BIENES INMUEBLES:

  • COMPRAVENTA DE VIVIENDA:
    • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉ DE IDENTIDAD ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
    • Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges.
    • Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.
    • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
    • Copia autorizada de la escritura pública.
    • Título expedido por autoridad administrativa.
    • Resolución judicial con expresión de su firmeza.
    • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
    • Documento de la sucursal bancaria acreditativo de la liquidación total de los adeudos por concepto de pago de transferencia de su propiedad (Modelo 02-20).
    • Ambas partes declararán ante Notario el precio real de la venta, y el comprador, presentará el cheque de gerencia emitido por la sucursal bancaria, acreditativo del depósito del dinero acodado por las partes, el que caducará a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su emisión.

 

  • SOLARES YERMOS O TERRENOS:
    • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉ DE IDENTIDAD
    • Título de propiedad. Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad si se trata de título antes de 1965.
    • Resolución dictada por la dirección provincial de Planificación Física.

 

  • BÓVEDAS:
    • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉ DE IDENTIDAD.
    • Título de propiedad.
    • Certificación de su inscripción.
    • Autorización de la transmisión en caso de que se encuentren enclavadas en Necrópolis declaradas Monumentos Nacionales.

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