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Es un mandato por el cual el mandante confiere facultades de representación al mandatario. Puede ser especial cuando se refiere a un acto en concreto o generales para varios actos, en este último supuesto no puede comprender facultades para realizar actos de dominio. El poder es un acto de confianza que no puede otorgarse a cualquiera, e incluso puede el otorgante prohibir al apoderado que delegue en otro las facultades conferidas.

  • PODER ESPECIAL O GENERAL:
    • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD y debe aportar las generales del apoderado, así como explicar exhaustivamente las facultades. Puede otorgarse a varias personas bien para que actúen de forma conjunta o indistintamente. No es necesaria la concurrencia del apoderado.
  • REVOCATORIA DE PODER ESPECIAL O GENERAL:
    • Acto mediante el cual se deja sin efecto un poder otorgado con anterioridad, y es indispensable que se notifique la revocación al apoderado. Mientras no llegue a conocimiento del apoderado que se han extinguido las facultades a él conferidas, los actos realizados por éste obligan al poderdante o a sus herederos.
    • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
    • Copia autorizada del Poder Especial o General, según corresponda, objeto de la Revocación.

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