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AUTORIZACIÓN PARA OBTENER O ACTUALIZAR PASAPORTE DE MENOR DE EDAD:

Con las modificaciones migratorias que entraron en vigor a partir del 14 de enero de 2013, se eliminaron las distinciones para viajar atendiendo a la edad, y se extendió el término de permanencia en el exterior hasta 24 meses, de tal suerte en relación con los menores basta que los padres de conjunto o indistintamente, autoricen la obtención o la actualización de los pasaportes de sus menores hijos; y dicha  autorización no tiene término de vencimiento pero si puede ser revocada. 

 

  • Concurrir los padres del menor con sus respectivos CARNÉ DE IDENTIDAD.

Los padres deben acreditar el vínculo parental con la certificación de nacimiento de su hijo(a), o con la tarjeta de menor o carné de identidad del menor, según sea el caso.

 

AUTORIZACIÓN PARA QUE EL MENOR DE EDAD CONTRAIGA MATRIMONIO:

Acto mediante el cual los padres en el ejercicio de la patria potestad, de forma conjunta o indistintamente, o el tutor, según procedan, emiten su autorización y consentimiento para que el menor (varón con 16 años y hembra con 14 años) puedan contraer matrimonio.

  • Concurrir los padres del menor con sus respectivos CARNÉ DE IDENTIDAD.

Los padres deben acreditar el vínculo parental con la certificación de nacimiento de su hijo(a), o con la tarjeta de menor o carné de identidad del menor, según sea el caso.

  • Autorización previa de los propietarios o arrendatarios de viviendas ubicadas en La Habana donde pretenden domiciliarse, residir o convivir con carácter permanente, las personas interesadas provenientes de otros territorios del país, o aquellas que provenientes de otros municipios de La Habana con igual pretensión, hacia los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre; exceptuándose el cónyuge, los hijos, los padres, los abuelos, los nietos y los hermanos del propietario o arrendatario; los hijos menores de edad del cónyuge no titular, las personas declaradas judicialmente incapaces y el núcleo familiar de la persona a quien se le asigne un inmueble por interés estatal o social.

Cabe esta autorización igualmente para los supuestos en que el propietario de la vivienda domicilie con carácter permanente a un ciudadano cubano emigrado que solicite establecer su residencia en el territorio nacional, comprometiéndose el primero a garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda, hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios.

  • Concurrir el propietario o el arrendatario con sus respectivos CARNÉ DE IDENTIDAD
  • Título acreditativo de la propiedad o el arrendamiento, según proceda.
  • Datos identificativos de la persona interesada en domiciliarse (nombres y apellidos, edad, estado conyugal, ocupación, domicilio, y número de identidad permanente).

 

  • AUTORIZACIÓN que emiten los padres para que sus hijos menores nacidos en el extranjero se les reconozca la ciudadanía cubana y obtengan tarjeta de menor y pasaporte cubano, de proceder. De no ser los padres los titulares del inmueble.
    • Concurrir los padres del menor con sus respectivos CARNÉ DE IDENTIDAD.

Los padres deben acreditar el vínculo parental con la certificación de nacimiento de su hijo(a), o con la tarjeta de menor o carné de identidad del menor, según sea el caso.

  • AUTORIZACIÓN de un cónyuge al otro para disponer de los bienes habidos en la comunidad matrimonial de bienes.
    • Concurrir el cónyuge con su CARNÉ DE IDENTIDAD
    • Título acreditativo de la propiedad del bien.

 

  • AUTORIZACIÓN de un coheredero a otro para disponer de un bien que forma parte de la comunidad hereditaria, según el artículo 523 del Código Civil, al regirse esta comunidad de bienes por las disposiciones referentes a la copropiedad por cuotas.
    • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
    •  Título demostrativo de la condición de coheredero.

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