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Donaciones

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Por el contrato de donación una persona a expensas de su patrimonio, transmite gratuitamente a otra que la acepta, la propiedad de un bien. Este contrato no puede realizarse bajo ninguna condición, es irrevocable. Puede declararse inoficiosa por disposición de tribunal competente.

DE BIENES MUEBLES:

  • VEHÍCULOS:
    • Concurrir ambas partes: DONANTE (el que dona) y DONATARIO (el que la recibe) con sus respectivos CARNÉ DE IDENTIDAD.
    • Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.
    • Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y  una o ambas partes no pueden concurrir al acto.
    • Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:
      • Contrato de compraventa con una entidad comercializadora
      • Copia autorizada de la escritura pública
      • Resolución judicial con expresión de su firmeza.
    • Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.
  • Concurrir las partes con sus respectivos CARNÉ DE IDENTIDAD
  • Título de propiedad del bien objeto del acto.
  • Certificación de su inscripción en el registro, de proceder.

 

    • DE BIENES INMUEBLES:
      • VIVIENDA:
        • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉ DE IDENTIDAD, ante Notario que tenga su sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
        • Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.
        • Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.
        • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
          • Copia autorizada de la escritura pública.
          • Título expedido por autoridad administrativa.
          • Resolución judicial con expresión de su firmeza.
        • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

 

    • SOLAR YERMO O TERRENO:
      • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉ DE IDENTIDAD.
      • Título de propiedad. Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad si se trata de título antes de 1965.
      • Resolución dictada por la dirección provincial de Planificación Física.

 

    • BÓVEDAS:
      • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉ DE IDENTIDAD.
      • Título de propiedad.
      • Certificación de su inscripción.
      • Autorización de la transmisión en caso de que se encuentren enclavadas en Necrópolis declaradas Monumentos Nacionales.

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