Por el contrato de donación una persona a expensas de su patrimonio, transmite gratuitamente a otra que la acepta, la propiedad de un bien. Este contrato no puede realizarse bajo ninguna condición, es irrevocable. Puede declararse inoficiosa por disposición de tribunal competente.
DE BIENES MUEBLES:
- VEHÍCULOS:
- Concurrir ambas partes: DONANTE (el que dona) y DONATARIO (el que la recibe) con sus respectivos CARNÉ DE IDENTIDAD.
- Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.
- Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y una o ambas partes no pueden concurrir al acto.
- Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:
- Contrato de compraventa con una entidad comercializadora
- Copia autorizada de la escritura pública
- Resolución judicial con expresión de su firmeza.
- Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.
- Concurrir las partes con sus respectivos CARNÉ DE IDENTIDAD
- Título de propiedad del bien objeto del acto.
- Certificación de su inscripción en el registro, de proceder.
- DE BIENES INMUEBLES:
- VIVIENDA:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉ DE IDENTIDAD, ante Notario que tenga su sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
- Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.
- Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.
- Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
- Copia autorizada de la escritura pública.
- Título expedido por autoridad administrativa.
- Resolución judicial con expresión de su firmeza.
- Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
- VIVIENDA:
- DE BIENES INMUEBLES:
- SOLAR YERMO O TERRENO:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉ DE IDENTIDAD.
- Título de propiedad. Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad si se trata de título antes de 1965.
- Resolución dictada por la dirección provincial de Planificación Física.
- SOLAR YERMO O TERRENO:
- BÓVEDAS:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉ DE IDENTIDAD.
- Título de propiedad.
- Certificación de su inscripción.
- Autorización de la transmisión en caso de que se encuentren enclavadas en Necrópolis declaradas Monumentos Nacionales.
- BÓVEDAS:
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